Recientemente, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de enero de 2023 se ha pronunciado acerca del alcance e interpretación de la denominada lista de morosos que regula en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, interpretación que ha realizado tanto desde la perspectiva nacional, como desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea y de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El citado artículo establece que “La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias”, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 600.000€.
– Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en periodo voluntario.
El artículo en ningún momento hace referencia alguna a las deudas tributarias recurridas administrativa o judicialmente. Ante esa carencia de mención por parte de la norma, la Administración Tributaria venía incluyendo en el listado de morosos a aquellos deudores que mantenían una deuda con el fisco con independencia de que la misma hubiese sido o no impugnada.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina restringiendo quienes pueden aparecer en los listados de morosos de la AEAT.
De este modo el Tribunal Supremo ha concluido que sólo se podrán incluir en los listados de morosos las personas, físicas o jurídicas, que tengan la condición de deudores de la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. Asimismo, considera que las deudas que deriven de delitos penales tampoco pueden ser inscritas en los listados de morosos, debido a que las mismas no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en uno de esos listados, además de que implicaría una colisión frontal con el principio de presunción de inocencia, que únicamente puede destruirse mediante sentencia judicial condenatoria firme.
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