El Tribunal Supremo acota el “catastrazo”

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Autor: Gestiona

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada con fecha de 23 de enero de 2023, ha procedido a fijar doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro, lo que se conoce popularmente como “catastrazo”.

En la citada sentencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se centra en la cuestión de si la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización, en concreto, la causa de discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el real; o, si por el contrario, está facultada para iniciar una comprobación en todo caso cuando se trate de tributos cuya base imponible esté constituido por el valor real del bien.

Para dar respuesta a la misma, toma como punto de partida la Sentencia de 23 de mayo de 2018, en la que declaró que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto para la valoración de inmuebles en impuestos en que la base imponible viene determinada por su valor real. Asimismo, la comprobación realizada de esa manera no dota a la Administración tributaria de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores de los coeficientes, debiendo justificar que hay algo que merezca la pena ser comprobado.

La citada doctrina jurisprudencial es de aplicación a todas las clases de comprobación de valores, con independencia de cuál sea el método previsto en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria que utilice la Administración y teniendo en consideración, como ya hacía la doctrina jurisprudencial relativa a esta materia, que las autoliquidaciones tributarias, de conformidad con el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria, gozan de presunción de certeza, así como por ser la forma preponderante de gestión en la que se sustenta el sistema fiscal español.

De esta forma, al comportar las autoliquidaciones una carga para el administrado, favorecida legalmente por el ya citado artículo 108.4 LGT, la Administración tiene que justificar, con anterioridad a iniciar la comprobación, que hay algo que merezca ser comprobado y por qué no acepta el valor de lo declarado por el administrado; y ello con independencia de la forma en la que el procedimiento de comprobación se inicie y el medio de comprobación que se haya utilizado.

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