Entra en vigor la nueva regulación sobre el trabajo a distancia

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El 13 de octubre entró en vigor la norma que regirá el teletrabajo en España. Las empresas deberán aplicar la […]

Autor: Gestiona

El 13 de octubre entró en vigor la norma que regirá el teletrabajo en España. Las empresas deberán aplicar la ley en periodo máximo de 1 año, que podrá ampliarse a 3 en caso de acuerdo con los representantes de los trabajadores

El pasado martes 13 de octubre entró en vigor en nuestro país el nuevo decreto ley que regula el trabajo a distancia. Esta nueva normativa busca crear un “marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales”.

Tal y como se recoge en este decreto ley, se considerará trabajo a distancia regular aquél que se preste al menos el 30% de su jornada, teniendo como referencia mínima un periodo de tres meses o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato.

¿Qué supone esta nueva ley?

  • La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
  • Es voluntario y reversible. esto es, el trabajo a distancia debe ser voluntario y pactado entre trabajador y empresa, siendo reversible en cualquier momento
  • Se deberá pactar por escrito, formalizándose en el contrato, bien antes de la contratación, o bien posteriormente.
  • El trabajo a distancia no podrá suponer coste para el trabajador y todos los equipos, herramientas y medios relacionados con el desarrollo laboral tendrán que correr a cargo de la empresa
  • La negativa a teletrabajar no será una causa justificada para el despido ni para modificaciones sustanciales en las condiciones laborales. Los empleados tendrán los mismos derechos laborales que aquellos que acuden presencialmente.

De esta manera se establecen unas bases normativas para el trabajo a distancia. Una materia que anteriormente solo se encontraba recogida de manera referencial en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

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