Nueva regulación en las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

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Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por […]

Autor: Gestiona

Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Será de aplicación a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, cualquier otra relación jurídica con la Administración de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en la propia orden o en cualquier otra norma de rango legal o reglamentario que regule esta materia.

Las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se practicarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS en la dirección electrónica https://sede.segsocial.gob.es.

¿Quién está obligado a recibir por medio electrónico las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social?
  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Las personas físicas que estén obligadas a incorporarse Sistema RED y las que sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo.
  • Las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Quienes figuren como apoderados para recibir notificaciones u ostenten un poder general inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición tanto del obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal o del número de Seguridad Social de aquel.

¿Cuándo se entiende por notificada la comunicación de la Seguridad Social?

La notificación por la Administración de la Seguridad Social mediante la SEDESS se entenderá producida en el momento en que cualquiera de los posibles receptores previstos acceda al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de dicha sede.

Se entenderá rechazada la notificación si transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS, no se accede a su contenido.

Fecha de entrada en vigor: 02/10/2020

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