A la firma de su contrato, un trabajador pactó con la empresa una mejora voluntaria compensable y absorbible que se percibió hasta el año 2008 el que comienza a aplicarse en el Convenio de Oficinas y Despachos. Este convenio establece el respeto como derechos adquiridos, a título personal, de las situaciones que computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. No obstante, la empresa comenzó a compensar la mejora voluntaria con el plus de antigüedad previsto en el convenio.
El trabajador interpone demanda reclamando las cantidades compensadas, que es desestimada tanto en la instancia como en suplicación por el TSJ por considerar ambos, que la mejora pactada no puede ser calificada como condición más beneficiosa adquirida ya que se configuró expresamente como compensable y absorbible, y por considerarla un complemento de persona que resulta homogéneo respecto del complemento de antigüedad. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión a debatir consiste en determinar si una mejora voluntaria pactada calificada de compensable y absorbible tiene o no el carácter de condición más beneficiosa, y si resulta homogénea respecto del complemento personal de antigüedad establecido por el convenio colectivo pudiendo proceder a su compensación.
Como sentencia de contraste se aporta la TS 19-4-12, EDJ 97529, que había considerado que no podían compensarse/absorberse los complementos salariales personales de promoción profesional y antigüedad procedentes de lo establecido en un convenio colectivo con un complemento personal con naturaleza de condición más beneficiosa.
No obstante, en el supuesto enjuiciado, ha entendido que la naturaleza personal de la mejora pactada comporta suficiente homogeneidad con el complemento personal de antigüedad utilizado como elemento compensador, como para consentir el mecanismo de la absorción/compensación. Considera que el juicio de homogeneidad se refiere a la inclusión de ambos conceptos (compensado y compensador) en el mismo grupo de complementos salariales (condiciones personales; trabajo realizado; situación y resultados de la empresa), de manera que la exigencia de similar causa atributiva se limita a la pertenencia al mismo grupo. Asimismo, entiende que si se exigiera una mayor identidad entre los complementos esto supondría en la práctica anular el mecanismo de absorción y compensación previsto legal y contractualmente.