Desde el pasado 25 de octubre, todo el Territorio Nacional se encuentra bajo estado de alarma, restringiendo ciertas libertades como la circulación nocturna
A través del Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, se ha declarado en España un nuevo estado de alarma hasta el próximo 9 de noviembre, aunque con vistas a ser ampliado durante varios meses. Esta norma establece un toque de queda que afecta a todas las comunidades y que en Castilla y León será de 22:00 a 06:00 horas. El Gobierno ha dado a cada ejecutivo regional la opción de flexibilizar o endurecer las limitaciones de entrada y salida en comunidades y el número de personas permitidas por reunión ya sea en espacios públicos o privados.
Desplazamiento entre comunidades
Tras una reunión entre las Comunidades de Madrid, Castilla y León y Castilla la Mancha, se ha decretado el cierre de las dos Castillas entre el 30 de octubre a las 14:00 horas y el 8 de noviembre. Madrid, por su parte, ha anunciado que su intención es solo cerrar su región durante el fin de semana. El RD contempla que se restrinja el desplazamiento entre Comunidades y Ciudades Autónomas salvo para aquellos desplazamientos justificados por algunos de los siguientes motivos:
– Asistencia a centros sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
– Asistencia a centros educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
– Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Reuniones
Se limita a un máximo de 6 personas las reuniones entre personas no convivientes, independientemente de si el contacto se da en un espacio cerrado o abierto. En lugares privados, se mantiene el mismo criterio de seis personas no convivientes. En caso de que las autoridades regionales lo consideren oportuno, el número de personas no convivientes reunidas permitidas se podría reducir.
La hostelería de Castilla y León podrá seguir abierta y se mantienen las restricciones vigentes de aforo y la prohibición de consumo en barra
Confinamientos
Además de la limitación de movimientos, el Real Decreto recoge la opción de confinar ciudades y pueblos si la autoridad regional considerase necesaria esta medida. En Castilla y León se suspendieron los cierres perimetrales de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Miranda de Ebro (Burgos), León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León), San Pedro Latarce (Valladolid), Salamanca, Aranda de Duero (Burgos), Burgos y Ponferrada (León), al mismo tiempo que se anunciaba el toque de queda