Toque de queda en Castilla y León

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Se establecerá un toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 en toda la Comunidad durante al menos 14 […]

Autor: Gestiona

Se establecerá un toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 en toda la Comunidad durante al menos 14 días. Por otro lado, los confinamientos perimetrales establecidos decaerán a las 6 de la mañana del 24 de octubre. 

Debido a la situación de alto riesgo que existe en Castilla y León, las autoridades sanitarias han establecido un toque de queda que afectará a toda la comunidad y durante al menos 14 días entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. La medida entrará en vigor este sábado 24 a partir de las 00 horas.

¿Qué acciones están permitidas?

  • Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

¿Afecta a la circulación por carretera?

  • Se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje.
  • La circulación de vehículos que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Cierres perimetrales

Se suspenden a partir de las 6 de la mañana del sábado 24 de octubre

Otras medidas vigentes:

  • Reuniones máximas de 6 personas 
  • En bares, consumo obligatorio en mesa, distancia mínima de 1,5 metros y con un máximo de 6 personas por mesa. En interior, limitación al 50% del aforo.
  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas y centros de formación no incluidos en el art.9 del RD 21/2020 del 9 de junio, la actividad podrá impartirse de forma presencial mientras no supere el 50% del aforo y garantizando las distancias.

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