EXTRACTO MEDIDAS PUBLICADAS EL 14/03/2020

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#Estadodealarma por #Covid_19, ¿qué ha acordado el Gobierno, qué tiene que hacer nuestra #Pyme #Empresas #Autónomos? El sábado a última […]

Autor: Gestiona

#Estadodealarma por #Covid_19, ¿qué ha acordado el Gobierno, qué tiene que hacer nuestra #Pyme #Empresas #Autónomos?

El sábado a última hora de la noche, se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resolución que ENTRÓ EN VIGOR en el mismo momento de su publicación.

Te resumimos las medidas acordadas:

1.- Declara el estado de alarma en todo el país durante un periodo de 15 días, que es el máximo legalmente establecido, sin perjuicio de su prórroga previa conformidad de nuestro Congreso de los Diputados.

2.- Establece un mando único de actuación frente al coronavirus, DEFINIENDO quién será la autoridad competente, esto es, el Gobierno.

3.- Limita la libre circulación de personas con las siguientes excepciones:

a) Comprar alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.

b) Acudir a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para PRESTAR su prestación laboral, profesional o empresarial.

Por lo tanto, NO se restringe el movimiento para ir a trabajar, ni a trabajadores, ni a autónomos, ni a empresarios.

d) Retorno a la residencia habitual.

e) Cuidado de personas dependientes, mayores, ect..

d) Desplazamiento a bancos y entidades de seguros.

e) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra situación análoga.

Todos tendremos la obligación de identificarnos ante la petición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; en su defecto, NOS SANCIONARÁN.

La circulación de personas, por cualquier otro motivo de los indicados anteriormente, será constitutiva de fuertes MULTAS Y SANCIONES

4.- Se SUSPENDE la apertura al público de locales y comercios minoristas, excepto alimentación, bienes de primera necesidad, tabacos, prensa, farmacia, ópticas, tintorerías, lavanderías, servicios de peluquerías a domicilio, productos de tecnología, productos de higiene y gasolineras.

5.- Se SUSPENDE la actividad de hostelería y restauración que, en su caso, sólo podrán prestar servicios a domicilio.

6.- Se SUSPENDEN todos los plazos procesales, que quedan interrumpidos, reiniciándose el cómputo cuando se levante el estado de alarma.

7.- Se SUSPENDEN todos los plazos administrativos, que quedan interrumpidos, reiniciándose el cómputo cuando se levante el estado de alarma.

8.- Se SUSPENDEN todos los plazos de caducidad y prescripción para el ejercicio de acciones, reiniciándose el cómputo cuando se levante el estado de alarma.

9.- Se SUSPENDEN todas las actuaciones procesales, excepto las declaradas urgentes por la norma.

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