¿Las personas separadas pueden salir a recoger a sus hijos?

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A primera hora de la mañana, nos telefonea un cliente, recientemente divorciado y que tiene atribuida la guarda y custodia […]

Autor: Gestiona

A primera hora de la mañana, nos telefonea un cliente, recientemente divorciado y que tiene atribuida la guarda y custodia compartida de sus hijos, y nos pregunta: ¿Las personas separadas pueden salir a recoger a sus hijos del domicilio de su madre, o van a multar?

Para poder responderle, hemos examinado el contenido del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su artículo 7 acuerda la limitación de la libre circulación de personas, con las siguientes excepciones que se enumeran en el apartado primero:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

Si atendemos al tenor literal, el supuesto de hecho planteado por nuestro cliente no se encuadraría en ninguno de estas excepciones; ahora bien, desde el equipo de abogados de @gestionacyo consideramos que resulta de aplicación la excepción prevista en el apartado H, esto es, “cualquier situación de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente”, máxime cuando cualquiera los progenitores estarían obligados a dar cumplimiento a una Sentencia Judicial Firme, que no ha quedado en suspenso por la entrada en vigor del Estado de alarma.

En todo caso, y dada la necesidad de acreditar la situación, si por motivo del intercambio de custodia, o del intercambio del régimen de visitas, tenéis que salir de casa para recoger a vuestros hijos menores, necesitaréis disponer de la Sentencia Judicial para poder acreditar esta situación ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

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