IRPF y ERTE ¿Qué sucede si el SEPE es mi segundo pagador o si me ha abonado una cantidad superior a la debida?

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Este año, la Campaña de Renta, que comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, […]

Autor: Gestiona

Este año, la Campaña de Renta, que comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, trae consigo la complejidad de cómo declarar los ingresos provenientes del SEPE, que ha de ser tratado como un segundo pagador en la declaración. La problemática puede venir dada por dos situaciones:

  • posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o
  • haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)

Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Percepción de abonos no procedentes

La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde. Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

Existen dos supuestos básicos:

He devuelto el exceso de lo pagado por el SEPE:

En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

El SEPE me ha pagado de más y no lo he devuelto:

En ese caso, puede suceder que el SEPE haya iniciado ya el procedimiento de regularización, en tal caso el SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente.

En otro supuesto puede suceder que el SEPE NO haya iniciado el procedimiento, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe. La declaración resultará a ingresar una cantidad mayor que la de la situación primera. Posteriormente, cuando ya conozca las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperarlo abonado de más a la Agencia.

 

 

 

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