¿Cuánto puedes percibir por kilometraje exento de IRPF en 2024?
El kilometraje exento de IRPF es una de las compensaciones más utilizadas por las empresas para cubrir los desplazamientos laborales de sus empleados. Pero ¿cuáles son los límites y condiciones para que estas asignaciones estén libres de tributación?
Compensaciones por locomoción: qué dice el Reglamento del IRPF
El artículo 9 del Reglamento del IRPF establece que estarán exentas de gravamen las cantidades que el empleador abone para compensar los gastos de locomoción del trabajador, siempre que se cumplan determinadas condiciones:
- El trabajador debe desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual y por motivos estrictamente laborales.
- Debe hacerlo utilizando su vehículo particular.
- Los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo no están incluidos.
- Es obligatorio justificar la realidad del desplazamiento, por ejemplo, mediante partes de trabajo, hojas de ruta o sistemas de control.
Actualización del importe exento: de 0,19 €/km a 0,26 €/km
Con efectos desde el 17 de julio de 2023, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, revisa el importe exento de IRPF para los gastos de kilometraje. La cuantía ha sido incrementada de 0,19 euros por kilómetro a 0,26 euros por kilómetro recorrido.
Esta actualización permite una mayor cobertura de los gastos reales derivados del uso del vehículo particular en el desarrollo de la actividad laboral, y se alinea con los costes reales que asumen los trabajadores (combustible, mantenimiento, seguros, etc.).
¿Cómo aplicar correctamente esta exención?
Para que la cantidad percibida esté exenta de IRPF, la empresa debe llevar un control adecuado y documentado de los desplazamientos. Además, es importante reflejar estos importes correctamente en la nómina del trabajador o en la contabilidad, sin que aparezcan como rendimientos del trabajo.
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