¿Qué gastos hipotecarios puedes reclamar y hasta cuándo?
¿Tienes dudas acerca de los gastos de formalización de tu hipoteca que puedes recuperar? ¿No sabes si aún estás a tiempo de reclamar? En este artículo te explicamos qué gastos puedes reclamar, cómo hacerlo y cuál es el plazo legal para presentar tu solicitud antes de que prescriba el derecho.
Gastos hipotecarios reclamables según la jurisprudencia
Desde 2019, los tribunales españoles aplican los criterios establecidos por el Tribunal Supremo sobre el reparto de los gastos hipotecarios. Esto ha permitido a miles de consumidores reclamar la devolución de importes abonados indebidamente al constituir su préstamo hipotecario.
Gastos de notaría
La escritura pública del préstamo beneficia tanto al banco como al consumidor. Por tanto, salvo que el particular demuestre que el encargo al notario fue realizado solo por la entidad financiera, los gastos deben abonarse al 50% entre ambas partes.
Gastos de gestoría
Al igual que en el caso anterior, si no se puede acreditar que el banco fue quien encargó exclusivamente la gestión de la tramitación, los gastos deben repartirse al 50%.
Gastos de registro
Los costes asociados a la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho a favor del banco deben ser asumidos íntegramente por este. Es decir, el Banco debe pagar el 100% de estos gastos.
¿Quién puede reclamar estos gastos?
Puede reclamar cualquier persona que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario, sin importar si ya ha sido amortizado o cancelado. El primer paso es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad financiera. Si no hay respuesta o esta es negativa, se puede interponer una demanda judicial.
¿Hasta cuándo puedes reclamar?
Uno de los puntos más debatidos ha sido determinar cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos. Estas son las principales posturas:
- Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que declara la nulidad de la cláusula de gastos.
- Desde la sentencia del Supremo de 23 de enero de 2019, que concreta el reparto de los gastos entre las partes.
- Desde la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, que establece que los Estados pueden fijar plazos de prescripción para estas reclamaciones.
- Desde la firmeza de la sentencia particular que declare la nulidad de la cláusula en cada caso individual.
Actualmente, muchos tribunales, incluida la Audiencia Provincial de Valladolid, consideran que el cómputo empieza desde el 23 de enero de 2019. Dado que el plazo de prescripción es de 5 años, la fecha límite para reclamar sería el 24 de enero de 2024.
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