Reclama tus gastos de hipoteca con Gestiona

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Autor: Gestiona

¿Tienes dudas acerca de los gastos hipotecarios que puedes reclamar? ¿No sabes si todavía puedes hacerlo? A continuación, damos respuesta a estas preguntas.

Desde el año 2019, los juzgados han aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios que pueden reclamarse y el reparto de los mismos entre las partes intervinientes en el préstamo hipotecario. Entre los gastos que se pueden reclamar se encuentran:

– Gastos de notaría: Si el particular no puede acreditar que el Banco realizara exclusivamente el encargo al Notario, y dado que la escritura pública beneficia a ambas partes, los gastos se abonarán al 50%.

– Gastos de gestoría: Si el particular no tiene forma de acreditar que el encargo fue realizado exclusivamente por el banco, los gastos de la tramitación de la escritura en el Registro de la Propiedad y en la Oficina Liquidadora del Impuesto se abonarán al 50%.

– Gastos de Registro: Esta clase de gastos se pagarán por la parte a cuyo favor se anote o inscriba el derecho, esto es, por el Banco, quien abonará el 100%.

Cualquier persona que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario podrá reclamar estos gastos, (no es necesario que el préstamo esté en vigor). Para ello, los interesados deberán presentar una reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente de la entidad financiera que le concedió la hipoteca. En caso de negativa o falta de respuesta por el Banco, se podrá presentar demanda ante el Juzgado correspondiente.

Una de las cuestiones que más controversia ha generado es la determinación del comienzo del plazo de prescripción para reclamar esos gastos, existiendo las siguientes opciones:

– Considerar que el plazo de prescripción comienza desde la primera sentencia del Tribunal Supremo declarando la nulidad de la cláusula de gastos, es decir, 23 de diciembre del año 2015, dada la repercusión que tuvo dicha sentencia en los medios de comunicación.

– Considerar que el plazo de prescripción comienza desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, sentencia en la que por primera vez se precisan y determinan los criterios de distribución de gastos.

– Considerar que el día inicial sea el de la fecha de la sentencia del TJUE que declara que la acción de restitución de estos gastos podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, sentencia del TJUE de 9 de julio del año 2020).

– Considerar que ese plazo comienza desde la firmeza de la concreta firmeza de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula de cada hipoteca.

Hasta que se resuelva legislativamente o jurisprudencialmente, destacamos que existe una corriente en los Juzgados y Tribunales que viene considerando que, cuanto menos, el plazo de prescripción comienza desde la fecha de la sentencia de 23 de enero de 2019, puesto que fue la primera sentencia en la que el Tribunal Supremo estableció como se atribuían los gastos entre las partes del contrato, criterio que, entre otras Audiencias, es el adoptado actualmente por la Audiencia Provincial de Valladolid.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que el plazo de prescripción es de 5 años, la fecha máxima para iniciar el procedimiento de reclamación se corresponde con el 24 de enero de 2024.

Si necesitas ayuda, o bien estás interesado en este servicio, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es

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