¿Puede la Inspección Tributaria acceder a tus dispositivos electrónicos?
El acceso por parte de la Inspección Tributaria a datos almacenados en dispositivos electrónicos de empresas y autónomos genera gran controversia. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia clave que afecta a derechos fundamentales como la intimidad y la protección de datos.
¿Qué dice la normativa fiscal sobre este acceso?
La ley fiscal permite a la AEAT acceder a registros y programas vinculados a la actividad económica, pero no regula expresamente cómo debe autorizarse la revisión de dispositivos electrónicos. Cuando hay una autorización judicial para registrar un domicilio, la AEAT suele pedir su extensión para incluir estos dispositivos. Sin embargo, el Supremo ha aclarado que esto no es suficiente.
Sentencia clave del Tribunal Supremo
En la Sentencia nº 1207/2023, de 29 de septiembre, el Tribunal Supremo exige una autorización judicial específica y motivada para acceder a dispositivos electrónicos. Esta debe ser independiente de la autorización de entrada al domicilio, ya que afecta a derechos distintos.
Derechos fundamentales en juego
El acceso a ordenadores o móviles puede vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos. El Supremo enmarca esta cuestión dentro del “derecho a la protección del entorno virtual”, destacando la necesidad de una intervención judicial garantista.
¿Qué ley se aplica en ausencia de norma fiscal específica?
Ante el vacío legal, se aplica de forma supletoria el artículo 588.sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que exige una autorización judicial detallada que justifique el acceso, sus fines y su alcance, así como el modo en que se ejecutará el registro.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre inspecciones electrónicas
- Las reglas de la ley procesal para autorizar entradas en domicilios también se aplican al acceso a datos electrónicos fuera del domicilio cuando puedan afectar derechos fundamentales.
- Estas exigencias también se extienden a las inspecciones que, sin entrar en el domicilio, impliquen el acceso a dispositivos electrónicos protegidos por derechos fundamentales.
- Es imprescindible que exista un control judicial previo, que motive, contraste y autorice expresamente el acceso a estos datos.
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