La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 529/2023, de 19 de julio, ha matizado y reforzado su doctrina anterior respecto al plazo de impugnación de un despido efectuado por la Administración Pública. A partir de ahora queda claro: la acción por despido SIEMPRE está sujeta a un plazo para su ejercicio.
Hechos analizados en la Sentencia
En este caso, el trabajador prestaba servicios para un Ayuntamiento mediante un contrato de obra o servicio determinado. La Administración decidió extinguir el contrato en la fecha pactada, sin especificar ni el derecho a impugnar ni el plazo para hacerlo. El trabajador presentó una reclamación previa y, tras once meses, interpuso la demanda por despido.
Clave jurídica del conflicto
El eje del debate jurídico estaba en determinar si la acción por despido estaba caducada, ya que la demanda se presentó transcurridos 11 meses desde la extinción del contrato.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal concluye que, aunque la comunicación del despido por parte de la Administración no indicara acción ni plazo de impugnación, el ejercicio de la acción no puede quedar indefinido. Debe existir siempre un límite temporal.
Además, señala que la presentación de una reclamación previa no interrumpe ni reanuda el plazo de caducidad, por ser un trámite innecesario. El cómputo del plazo debe basarse en la acción judicial, no en trámites administrativos previos.
¿Cuál es el plazo para impugnar un despido defectuosamente comunicado?
En estos casos, el Tribunal aplica supletoriamente el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un plazo de prescripción de un año para el ejercicio de acciones no sujetas a plazos específicos. Así, se consolida la doctrina: el despido siempre debe impugnarse en plazo, incluso cuando la Administración no lo indique correctamente.
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