La Tesorería General de la Seguridad Social venía manteniendo que los autónomos societarios NO podían beneficiarse de la tarifa plana, con los consiguientes perjuicios para aquellos emprendedores que, al comenzar su actividad, decidían actuar en el mercado a través de una sociedad, y no como personas físicas.
Tras 3 Sentencias del Tribunal Supremo que reconocían el derecho del autónomo societario a la aplicación de la tarifa plana, (3-12-19, 27-2-20 y 4-3-20), la Seguridad Social se ha visto “obligada” a cambiar su criterio, y ha dictado una instrucción interna RECONOCIENDO el derecho de los autónomos societarios a solicitar y beneficiarse del régimen de la tarifa plana, siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos para que les resulte de aplicación dicha reducción de la cuota.
¿Y qué sucede con aquellos autónomos societarios que podían haberse acogido a la tarifa plana pero que la TGSS les impidió beneficiarse de este régimen? Podrán interponer recurso administrativo contra la resolución de la Seguridad Social que les deniegue la aplicación de la tarifa plana, siempre que se encuentran en plazo; si dicho plazo ha expirado y, por lo tanto, la resolución administrativa ha adquirido firmeza, recomendamos la formalización de una reclamación por ingresos indebidos con base en el nuevo criterio de la Seguridad Social, reclamación que procederá siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos, podemos ayudarte, contacta con nosotros.