Novedades respecto a la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal)
El Tribunal Constitucional, en su ya famosa Sentencia 59/2017, de 11 de mayo, ha declarado la inconstitucionalidad de la regulación de dicho impuesto, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, que la configuración del impuesto no era inconstitucional, siempre y cuando se permitiera a los sujetos pasivos acreditar lo contrario.
Esta indefinición del sí, pero no constitucional, ha generado mucho debate y sentencias muy dispares según los diferentes Juzgados, lo cual ha provocado que el Tribunal Supremo, en interpretación de dicha doctrina constitucional, haya dictado la Sentencia 1163/2018 de 9 de julio, que viene a resolver las dudas, señalando, en síntesis que lo inconstitucional y nulo es liquidar el impuesto cuando no se ha producido incremento de valor del suelo y que la prueba de que no ha existido tal incremento corresponde al contribuyente, añadiendo que basta con éste aporte un indicio de ello, para que la carga de la prueba de la existencia de incremento de valor se traslade a la Administración, y que, como indicio vale la aportación de las escrituras de compra y venta del inmueble, en las que se aprecia la pérdida patrimonial de la operación.
De este modo, si el contribuyente aporta las escrituras de compra y venta del inmueble en su conjunto, y en ellas se aprecia que ha existido una pérdida patrimonial, al ser el precio de venta inferior al de compra, se presume que dicha pérdida se corresponde proporcionalmente tanto al suelo como a la construcción y que, por tanto, es un indicio de que el valor del suelo no sólo no ha subido, sino que ha bajado.
Si el Ayuntamiento no está de acuerdo, deberá aportar prueba suficiente de que ha existido un verdadero incremento del valor del terreno.
De este modo, el Tribunal Supremo ha desmontado una doctrina que se iba extendiendo por los Juzgados y Tribunales, que establecía que la sentencia del Tribunal Constitucional realmente había declarado nulos y había expulsado del ordenamiento jurídico los referidos artículos de la Ley de Haciendas Locales, y que, por tanto, no se podía liquidar el Impuesto, y ello con independencia de que existiera o no, incremento de valor, por lo que no era necesario probar nada por el contribuyente.
En conclusión, lo que determina el Alto Tribunal es que los Ayuntamientos sí pueden seguir liquidando el impuesto, pero sólo cuando se acredite la existencia de un incremento real del valor del terreno urbano.