En el ámbito del transporte por carretera, la Unión Europea ha publicado el denominado “Paquete de Movilidad”, estableciendo una serie de cambios significativos en normas fundamentales para la actividad del transporte, como lo son las modificaciones en los TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO, cambios que han entrado en vigor el pasado 20 de agosto.
¿Cuáles son las principales novedades? Te lo explicamos a continuación:
- Ampliación del límite máximo de conducción diaria o semanal: Con carácter general, se establece la posibilidad de superar en 1 hora el tiempo máximo de conducción diaria o semanal, siempre y cuando se utilice para poder llegar a su centro de trabajo, o a su propio domicilio.
Además, y siempre con el único objetivo de poder llegar a su centro de trabajo o su domicilio, el conductor podrá superar el límite máximo de conducción hasta en 2 horas, previo descanso de 30 minutos.
Cualquier aumento en el tiempo de conducción deberá ser compensado con un tiempo de descanso equivalente, a disfrutar de una sola vez junto con cualquier periodo descanso dentro de las 3 semanas siguientes.
- Flexibilización de las reglas de descanso semanal para el transporte internacional: Se permiten 2 descansos semanales REDUCIDOS consecutivos, (de un mínimo de 24 horas), siempre que en las 4 semanas siguientes tenga 4 periodos de descanso semanales, de los cuales, 2 periodos deberán ser de un mínimo de 45 horas.
Esta reducción del descanso deberá compensarse en bloque, añadiéndose al siguiente descanso semanal ordinario.
- La pausa de 45 minutos se podrá realizar con el vehículo en marcha: En los supuestos de conducción en equipo, la pausa obligatoria de 45 minutos cada 4,5 horas de conducción podrá realizarse a bordo del propio vehículo, aunque se encuentre en marcha, siempre que, durante dicho descanso, NO se asista al otro conductor.
- Se prohíbe el descanso en cabina en descansos semanales normales: Se establece que el descanso semanal de más de 45 horas, NO PODRÁ realizarse a bordo del vehículo, de tal manera que el Empresario DEBERÁ GARANTIZAR que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado, asumiendo todos los gastos.
- Los conductores deberán regresar a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 ó 4 semanas: La Empresa deberá organizar el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada periodo de 4 semanas consecutivas, puedan regresar a su base de operaciones, o bien, al lugar de residencia del conductor, para que éste pueda empezar un periodo de descanso normal, o bien, de un periodo de más de 45 horas para compensar un periodo de descanso reducido.
No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa organizará el trabajo del conductor para que pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.
6.- Se prohíbe remunerar o conceder primas o aumentos de sueldo a los conductores por las distancias recorridas, la rapidez de la entrega y/o el volumen de mercancías transportadas si ello lleva al conductor a cometer infracciones respecto a los tiempos de conducción y descanso o respecto a la seguridad vial.