El 1 de enero de 2019 entraron en vigor importantes novedades para los trabajadores autónomos, entre las que caben destacar la siguientes:
1. Ampliación de la acción protectora del RETA
Se modifica la L 20/2007 (LETA) y la LGSS para ampliar la acción protectora del RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales que hasta el momento tenían carácter voluntario.
La cobertura de las contingencias profesionales, IT y cese de actividad deben formalizarse, a partir del 1 de enero de 2019, con una misma mutua colaboradora con la Seguridad Social. No obstante, se establece un plazo especial para los trabajadores que se hubieran incorporado al RETA antes del 1 de enero de 1998 y hubieran optado por mantener la protección por IT con la entidad INSS, quienes deben optar por una Mutua de Trabajo antes del 1 de abril de 2019.
Además, deben tenerse en cuenta las siguientes modificaciones:
a) En materia de contingencias profesionales:
– Se prevé que, a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,9 en 2019; 1,1% en 2020 y 1,3% en 2021.
b) En materia de cese de actividad:
- Se modifica el art.327 de la LGSS para establecer el carácter obligatorio de su protección.
- El nacimiento de la prestación económica, cuyo abono corresponde a la Mutua de Trabajo con que se haya cubierto la contingencia, se produce en los siguientes momentos:
hasta 3 bajas dentro de cada año natural: desde el día siguiente al cese en la actividad
el resto de las bajas dentro de cada año natural: el día primero del mes siguiente a la baja por cese de actividad.
- El tipo de cotización aplicable para la cobertura de la protección de cese de actividad se fijará anualmente sin que pueda ser superior al 4% ni inferior al 0,7%. Se reduce de este modo, el tipo mínimo que hasta ahora estaba fijado en el 2,2%
2. Cotización
a) Se establecen para 2019 las bases mínimas y tipos de cotización aplicables en el RETA.
Las bases mínimas se incrementan en un 1,25%, fijándose con carácter general en 944,40 euros mensuales.
Los tipos de cotización aplicables durante 2019 son los siguientes:
- contingencias comunes: 28,30%;
- contingencias profesionales: 0,9% (0,46 por IT y 0,44 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia);
- cese de actividad: 0,7%;
- formación profesional: 0,1%.
b) Se modifican los beneficios a la cotización en el RETA:
- Se eleva de 50€ a 60€ mensuales la cuantía de la tarifa plana.
Los trabajadores acogidos a este beneficio en la cotización quedan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
- La bonificación para las trabajadoras que se reincorporen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela se va a aplicar cuando la reincorporación se produzca dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese (antes cuando la reincorporación se produzca en los 2 años siguientes).
c) En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en situación de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la Mutua de Trabajo, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE.
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