El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
Para el año 2019 se ha fijado la cuantía del SMI que supone un incremento del 22,30% con respecto a las fijadas para 2018 (un 18,30% más del incremento experimentado en 2018).
En el período comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019, las cuantías del SMI son las siguientes:
- SMI diario: 30 €
- SMI mensual: 900 €
- SMI anual a efectos de compensación y absorción: 12.600 €
- SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 42,62 €
- SMI hora de empleados de hogar: 7,04 €
Las cuantías del SMI establecidas para 2019 no serán de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2019 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la siguiente cuantía del SMI:
- a) Normas no estatales y contratos privados vigentes a 1-1-2017: la establecida para 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
- b) Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que estaban vigentes el 1-1-2018: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
- c) Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2018 y que están vigentes el 1-1-2019: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2019, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2019, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.