Novedades en el registro de la jornada

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Tras haber finalizado el periodo transitorio​ de 2 meses, a partir del 12-5-2019 las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.  […]

Autor: Gestiona

Tras haber finalizado el periodo transitorio​ de 2 meses, a partir del 12-5-2019 las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.  Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo de la empresa, o en su defecto por el empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores.

El registro debe conservarse durante 4 años  en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS.

Se prevé la posibilidad de que el MTMSS establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran.

El incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada constituye una infracción grave sancionable con multa de 626 a 6250.

​Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía práctica sobre el registro de jornada, y entre otras ha establecido las siguientes consideraciones:

a) A partir del 12-5-2019, la empresa debe tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la ITSS, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.

b) Las empresas deben haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, es la empresa la que debe decidir la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales. De no existir representación legal de los trabajadores, es la empresa quien debe determinar cómo se organiza y documenta el registro de la jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ad hoc para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.

c) El modelo de registro debe:

  • ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones;
  • acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada;
  • dejar constancia  la existencia de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros) para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.

d) Aunque desde el 12-5-2019 la ITSS debe vigilar el adecuado cumplimiento de esta obligación, de forma excepcional, no se sancionará a las empresas que no dispongan del modelo acordado, si acreditan que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada.

Si tienes cualquier duda sobre cómo debe realizarse el registro de la jornada, tenemos a tu disposición profesionales expertos en la materia. Rellena el cuestionario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

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