El impuesto sobre la renta de las personas físicas pretende adecuar la tributación de la renta de los contribuyentes a su situación familiar y personal. En este sentido existe dos beneficios bastante atractivos para las familias.
Reducciones por tributación conjunta
Reducción por tributación conjunta en unidades familiares integradas por ambos cónyuges
Las unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se podrá reducir en 3.400 euros anuales.
El beneficio de esta reducción solo puede aplicarse en caso de vínculo matrimonial.
En este caso, cabe destacar que esta reducción solo es conveniente cuando el otro cónyuge no obtenga rentas o éstas sean muy pequeñas.
Reducción por tributación conjunta en unidades familiares monoparentales.
La familia monoparental, es la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, en casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial.
Es decir, consistiría en realizar la tributación conjunta con tus descendientes o ascendientes, lo que implicaría una reducción de 2.150 euros anuales con el condicionante para su aplicación es la convivencia de los descendientes con uno de los dos cónyuges, y siempre y cuando no conviva con los dos.
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