Recientemente ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 416/2026 (efectivo desde el 28 de agosto de 2026), el cual introduce modificaciones significativas en la regulación de la jubilación flexible. Esta reforma tiene como objetivo principal ampliar las opciones para compatibilizar la pensión con el trabajo asalariado o autónomo, además de incorporar nuevos incentivos para quienes decidan retornar a la actividad laboral.
A continuación, os detallamos los cambios más relevantes que debéis conocer:
1) Más opciones de compatibilidad entre trabajo y pensión
La normativa flexibiliza los límites para poder trabajar mientras se cobra la pensión:
- Trabajo por cuenta ajena: Se amplían los márgenes de jornada permitidos. A partir de ahora, la jornada mínima será del 33% (frente al 25% anterior) y la jornada máxima se establece en un 80% (antes 75%).
- Actividad por cuenta propia: Se permite compatibilizar el 25% de la pensión con una actividad autónoma. El requisito es que el pensionista no haya estado dado de alta como autónomo durante los 3 años inmediatamente anteriores a su jubilación.
2) Incentivos por retornar a la actividad
Para fomentar la vuelta al trabajo, se establecen incrementos en la pensión compatible, siempre y cuando el retorno a la actividad se produzca, al menos, 6 meses después de haberse jubilado:
- Si la jornada parcial está entre el 55% y el 80%, la pensión compatible se incrementa en un +25%.
- Si la jornada parcial está entre el 33% y el 55%, el incremento será del +15%.
3) Nuevas reglas de cálculo y complementos
El nuevo marco legal aclara qué conceptos se cobran y cuáles no durante esta modalidad:
- Sí se incluyen los complementos por maternidad y el complemento para la reducción de la brecha de género.
- Se excluye expresamente el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
- A nivel práctico, la reducción de la pensión se aplicará el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad laboral. Por el contrario, la pensión íntegra se recuperará el primer día del mes siguiente al cese del trabajo.
4) Relación con la jubilación demorada
La reforma redefine cómo interactúan la jubilación flexible y la demorada:
- Es compatible (con limitaciones): Si percibes el complemento de demora mediante un porcentaje adicional a tu pensión, su cobro quedará temporalmente suspendido mientras te encuentres en situación de jubilación flexible.
- Es incompatible: Si en el momento de tu jubilación demorada elegiste cobrar el incentivo en una cantidad a tanto alzado (pago único) o mediante la opción mixta, no podrás acceder a la jubilación flexible.
5) Cotizaciones y obligaciones del pensionista
Si decides acogerte a la jubilación flexible, debes tener en cuenta tus obligaciones con la Seguridad Social:
- Obligación de comunicar: Es obligatorio notificar cualquier cambio en el porcentaje de la jornada de trabajo, así como el cese definitivo de la actividad. El incumplimiento de esto puede acarrear sanciones y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
- Efecto de las cotizaciones: Las cotizaciones que realices durante este periodo de jubilación flexible no mejorarán la pensión que ya tenías reconocida, ni tampoco incrementarán el complemento económico por demora.
- Para acceder a otras prestaciones durante este periodo de compatibilidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas después de la jubilación.
Excepciones a tener en cuenta: La jubilación anticipada involuntaria permitirá recalcular la base reguladora si el nuevo cálculo resulta más favorable. Además, las prestaciones de muerte y supervivencia (como viudedad u orfandad) podrán calcularse asumiendo la condición de activo o de pensionista del causante, según lo que elija el beneficiario.
Para resolver cualquier duda sobre cómo esta nueva regulación puede afectarte de forma particular, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Departamento de Laboral.





