Nuevas Medidas en Materia Laboral para la Defensa del Empleo

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El 1 de octubre han entrado en vigor las nuevas medidas que establecen el régimen aplicable a los ERTES, medidas […]

Autor: Gestiona

El 1 de octubre han entrado en vigor las nuevas medidas que establecen el régimen aplicable a los ERTES, medidas que han sido pactadas con la patronal y los agentes sociales.

¿Qué sucede ahora con los ERTES por Fuerza Mayor? ¿Cuándo se acaban? ¿Qué ha pasado con los ERTES de Rebrote? ¿Existe algún tipo de exoneración a la Seguridad Social? ¿Y los ERTES comunes por causas ETOP? Intentamos ayudarte a responder a éstas y otras preguntas.

Después del 30 de septiembre, ¿siguen vigentes los ERTES por Fuerza Mayor? , seguirán vigentes todos los ERTES por Fuerza Mayor solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma, con independencia del sector de actividad.

¿Cuál será la fecha de finalización de los ERTES por Fuerza Mayor? De momento, se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021, si bien, ya se han producido algunas declaraciones de miembros del Gobierno que abren la posibilidad de prorrogarlos más allá de dicha fecha.

¿Qué sucede con las cotizaciones a la Seguridad Social para los ERTES por Fuerza Mayor? Las empresas y los autónomos con un ERTE por Fuerza Mayor podrán solicitar la exoneración de las cuotas de la TGSS para los meses de octubre a enero de 2021, en una cuantía diferente en función de su actividad.

¿Siguen existiendo los ERTES por Rebrote? No, dejan de aplicarse desde el 30 de septiembre.

Si ya no hay ERTES de rebrote, ¿qué pasa si mi actividad se ve afectada por nuevas medidas de restricción y prevención del Virus? La norma ha creado dos NUEVOS tipos de Erte: Cuando las nuevas restricciones o las nuevas medidas IMPIDAN el ejercicio de la actividad, y cuando dichas medidas LIMITEN el ejercicio de la actividad.

Para aplicar estos nuevos Ertes, ¿tienen que verse afectados todos los centros de actividad de mi empresa? NO, podrás aplicar estos Ertes a los concretos centros de actividad que se vean afectados, sin perjuicio de la existencia de otros centros de actividad que no estén afectados.

– ¿Cuándo se pueden aplicar los Ertes IMPEDITIVOS? Cuando la empresa, o alguno de sus centros de trabajo, está IMPOSIBILITADA para hacer su actividad como consecuencia de las nuevas medidas o restricciones.

¿Quién lo puede pedir? Cualquier empresa y/o autónomo, con independencia de su sector de actividad.

– ¿Qué tramitación debe seguirse con la Autoridad Laboral? Se deberá contar con la autorización de la Autoridad Laboral, siguiendo los trámites establecidos para un Erte de Fuerza Mayor. Por lo tanto, la Autoridad Laboral deberá CONSTATAR la imposibilidad para realizar la actividad.

Y, ¿qué duración tendrán estos ERTEs? Limitada a la vigencia de las medidas de contención del virus que impidan ejercer la actividad.

– ¿Existe algún tipo de exoneración de las cuotas de Seguridad Social? Sí, las siguientes:

  • Si la empresa tenía menos de 50 trabajadores, (o asimilados al alta) a fecha 29/2/2020, 100% aportación empresarial en el periodo de cierre.
  • Si tenía más de 50, exoneración del 90% de la aportación empresarial y de la recaudación conjunta, y ello en el periodo de cierre.

– ¿Y los Ertes por LIMITACIÓN, cuando se aplicarán? Cuando la empresa, o alguno de sus centros de trabajo, se ve LIMITADA para hacer su actividad como consecuencia de las nuevas medidas o restricciones.

¿Hay algún sector excluido de estos Ertes? No, cualquier empresa o autónomo podrá solicitarles.

– ¿También necesitan autorización de la Autoridad Laboral? , aplicándose el mismo régimen que para los impeditivos.

– ¿Cuál será la duración de estos expedientes? La misma que la duración de las medidas de contención del virus que provoquen la limitación de la actividad.

– ¿Los afectados tienen alguna exoneración de cuotas de Seguridad Social? , las siguientes:

  • Si la empresa tenía menos de 50 trabajadores, (o asimilados al alta) a fecha 29/2/2020, respecto de los trabajadores afectados, exoneración de los siguientes porcentajes en la aportación empresarial y recaudación conjunta:

+ octubre: 100%

+ noviembre: 90%

+ diciembre: 85%

+ enero: 80%.

  • Si tenía más de 50, respecto de los trabajadores afectados, exoneración de la aportación empresarial y recaudación conjunta en los siguientes %, durante los periodos afectados:

+ octubre: 90%

+ noviembre: 80%

+ diciembre: 75%

+ enero: 70%.

– ¿Se mantienen los ERTES por causas comunes derivadas del Covid 19? SÍ, se mantiene vigente su régimen jurídico hasta el 31 de enero de 2020.

– Puesto que los ERTES por Fuerza Mayor tienen marcada una fecha de finalización, ¿puedo tramitar un ERTE por CAUSAS COMUNES derivadas del COVID19 mientras tengo vigente un Erte por Fuerza Mayor? La respuesta es .

De hecho, si el Erte por causas comunes se inicia con posterioridad a la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor, los efectos del nuevo Erte por causas Comunes se RETROTRAERÁ a la fecha de finalización del de fuerza mayor.

– Estoy aplicando en mi Empresa un Erte por causas comunes relacionadas con el Covid que inicié antes de la entrada en vigor de esta nueva norma, pero su duración prevista finaliza antes del 31 de enero de 2021, ¿qué puedo hacer? Puedes prorrogar el ERTE inicial hasta el 31 de enero de 2021, previa tramitación del periodo de consultas correspondiente.

¿Existe alguna exoneración para los ERTES comunes por causas ETOP? , podrán solicitar la exoneración de las cuotas de la TGSS para los meses de octubre a enero de 2021, en una cuantía diferente en función de su actividad.

¿Existe alguna previsión para el mantenimiento del empleo? , se mantienen los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en los decretos anteriores, con el régimen y plazos previstos en dichas normas.

Además, si la empresa recibe exoneraciones por aplicación de esta nueva norma, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo que será acumulativo con los adquiridos anteriormente.

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