Nuevas Medidas en Materia Laboral y de Seguridad Social

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El BOE del 23 de diciembre de 2020 publica medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social para […]

Autor: Gestiona

El BOE del 23 de diciembre de 2020 publica medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

El Gobierno aprueba la exoneración del pago de las cuotas de Seguridad Social para aquellas empresas o autónomos que, contando con ERTES de Fuerza Mayor, se dediquen a ciertas actividades.

¿Quieres conocer si puedes beneficiarte de estas medidas? Te lo explicamos a continuación:

¿Quién puede beneficiarse de estas medidas?

Las empresas y autónomos con un ERTE por Fuerza Mayor en vigor, cuya actividad se clasifique en los siguientes CNAE:

  • 4634, (comercio al por mayor de bebidas).
  • 5610, (restaurantes y puestos de comidas).
  • 5630, (establecimientos de bebidas).
  • 9104, (actividades los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales).
  • 9200, (actividades de juegos de azar y apuestas).
¿En qué consiste la exoneración?

En la exención en el pago de las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores afectados por un ERTE de Fuerza Mayor, exención que afectará tanto al concepto de recaudación conjunto, como a la aportación empresarial.

Esta exención se aplicará a las cuotas de aquellos trabajadores que hubieran reiniciado la actividad bien desde el 12 de mayo, bien desde el 1 de diciembre, y también a las cuotas de aquellos trabajadores que permanezcan con sus actividades suspendidas en diciembre 2020 o en enero de 2021, y ello por los periodos y porcentajes afectados por dicha suspensión.

¿Cuáles son los porcentajes y condiciones de la exoneración de cuotas?
  • Si la empresa tiene una plantilla de menos de 50 empleados a fecha 29/2/2020, la exoneración será del 85%
  • Si la empresa tiene una plantilla de más de 50 empleados a fecha 29/2/2020, la exoneración será del 75%.
¿Cómo se determinará el CNAE?

A efectos de la aplicación de esta medida extraordinaria, se considerará que el código CNAE de clasificación de la actividad de la empresa, será el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en SEPTIEMBRE DE 2020.

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