El BOE del 23 de diciembre recoge una serie de nuevas medidas tributarias con el objetivo de reducir la presión de las empresas. Estas medidas son las siguientes
- Aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre de 2021. Se incluyen las normalmente inaplazables. Las condiciones son las siguientes:
- Personas o entidades con facturación inferior a 6.010.121,04 euros en 2020.
- Plazo de seis meses.
- No se devengarán intereses durante los tres primeros meses.
2. Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Módulos).
- Reducción del rendimiento de los Módulos para 2020, del 20 ó del 35% según la actividad.
- Eliminación de la obligación de permanecer el plazo de tres años en estimación directa si se ha renunciado a estimación objetiva (Módulos).
- Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de los alquileres, considerando como gasto deducible en 2021 la cuantía de la rebaja arrendaticia, siempre que en los inmuebles se desarrollen actividades clasificadas en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
5.- Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
6.- Reducción del plazo de seis a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.