Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

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Autor: Gestiona

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Al inicio de cada año los trabajadores autónomos deberán elegir una base de cotización mensual, en función de su previsión de rendimientos netos anuales, y que se obtiene restando a los ingresos, los gastos, incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos en caso de autónomo persona individual, o el 3% en el caso de los autónomos societarios.

  • En función de la previsión de ingresos netos anuales el autónomo se situará en uno de los tramos establecidos. En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
  • Dado que los ingresos de los autónomos son variables, es por lo que resultará difícil permanecer en un mismo tramo todo el año, pudiendo cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año.
Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.
  • La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización al inicio del segundo año desde la finalización del ejercicio a regularizar, y en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegido para cotizar, la TGSS devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas.
  • De forma transitoria, los trabajadores que estén de alta a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la nueva opción de cotización por tramos, seguirán cotizando durante el año 2023 por la base por la que cotizaba a 31 de diciembre de 2022, con aplicando de los incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, les pudieran corresponder.
  • Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
  • Los autónomos colaboradores, los autónomos administradores y autónomos socios trabajadores, y los autónomos que no hubiesen presentado la declaración de la renta, o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos,  deberán tener una cotización mínima de 1166.7 €, SALVO DURENTE EL AÑO 2023, cuya base mínima de cotización serán 1000 €.

A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos que no alcancen las cantidades fijadas para el Salario Mínimo Interprofesional (1166.66 €) cotizarán sobre la base de una tabla reducida creada al efecto.

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