Tras la entrada en vigor del RDL 8/2019, que estableció la obligación de implantar un sistema de registro horario, La Audiencia Nacional declara válida la implantación de un sistema de registro de jornada que descuenta el tiempo empleado en fumar o en el desayuno.
Considera que el hecho de que con anterioridad los trabajadores salieran a fumar o a tomar café sin registrar la jornada era una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida.
Por ello, el empresario podría optar por quitar la remuneración en esos periodos de descanso o en caso contrario recuperar ese tiempo perdido en relajarse para desayunar/almorzar o fumar.
Por eso también considera válido la necesidad de autorización previa para realizar horas extraordinarias.