El RDL 6/2019 modificó esta materia suprimiendo del ET el permiso por nacimiento de hijo y equiparando la duración del permiso por nacimiento de hijo de ambos progenitores a 16 semanas en 2021, tras un periodo transitorio.
El Estatuto de los trabajadores, y La mayoría de Los convenios Colectivos establecen un periodo de permiso por nacimiento de hijo, pues bien, desde el 8-3-2019, el disfrute del permiso de paternidad por nacimiento de hijo debe iniciarse inmediatamente después del parto. Por lo tanto, el permiso por nacimiento de hijo establecido convencionalmente no puede iniciarse en esa fecha, ya que el contrato está suspendido.
¿Se pierden entonces los permisos retribuidos establecidos convencionalmente?
La Audiencia Nacional ha fallado en el sentido siguiente: Si el convenio colectivo no establece el permiso conforme a lo establecido en el ET, ni fija la fecha de inicio del permiso como inmediatamente después del hecho causante, el trabajador podrá disfrutarlo una vez finalizada la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.
Conclusión, si su convenio no regula este permiso por nacimiento, sus empleados no podrán disfrutar de los dos días establecidos vía estatuto después pedir la suspensión, e Incluso aunque su convenio sí contemple el permiso (algunos convenios copiaban de forma literal la ley, otros aumentaban su duración…), sus trabajadores ya no tendrán derecho a disfrutarlo porque la ley obliga a disfrutar de una parte de la suspensión inmediatamente después del parto, de modo que la suspensión «absorbe» el permiso.