Nuevos Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

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El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, que obliga entre otros a las personas jurídicas […]

Autor: Gestiona

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, que obliga entre otros a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica, se incluyen las asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios. También quedan obligadas aquellas personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional.

Esta relación electrónica, comprende las notificaciones y la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, ya que no están afectadas por esta Ley.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250,00 euros.

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