Últimamente nos preguntan mucho en la oficina por el tipo de IVA aplicable en las reparaciones de viviendas, no confundir este tipo de obras con la rehabilitación de edificios o viviendas en la que la normativa es mucho más clara y la problemática es más de definición de rehabilitación que de tipo de IVA a aplicar.
Las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional, es decir, nada de Comunidades de bienes), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
Este tipo del 10% se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, llamese: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes.
El coste del 40% de los materiales es importante porque se entiende que si se supera este importe en factura la calificación de la obra ya no puede ser de prestación de servicios y si de entrega de bienes (tipo general).
La casuística en este tema y las dudas que pueden surgir son variadas por lo que recomendamos que acudan a un profesional para solucionarlas, les atenderemos gustosamente.