Mediante el RDL 8/2019 se modifica el ET art.34 y para ampliar la obligación de registrar la jornada, hasta ahora únicamente obligatoria cuando los trabajadores realizan horas extraordinarias, y trabajadores a tiempo parcial, a todos los trabajadores de la empresa.
Para ello obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo de la empresa, o en su defecto por el empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores.
El registro debe conservarse durante 4 años en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran, como por ejemplo hostelería.
No obstante, para su implantación por las empresas se ha establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que no estará vigente hasta 12 de mayo de 2019.
El incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada va a constituir una infracción grave.
Si tienes cualquier duda sobre cómo debe realizarse el registro de la jornada, tenemos a tu disposición profesionales expertos en la materia. Rellena el cuestionario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.