Bonificación de la cuota de autónomas tras la maternidad

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Como ya os indicamos en boletines anteriores, EL Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, modificó el art. 38 bis […]

Autor: Gestiona

Como ya os indicamos en boletines anteriores, EL Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, modificó el art. 38 bis del ET del Trabajador Autónomo. Dicho artículo, en virtud de su nueva redacción, establecía una bonificación para las trabajadoras que se reincorporasen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, de forma que su cuota quedaría fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que optasen por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Pues bien, La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio al respecto, de forma que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad, puedan acogerse a la bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, esto es, cuando se reincorporen tras el descanso de maternidad, aunque no hubiesen cesado como trabajadoras autónomas durante ese periodo.

El nuevo criterio tiene carácter retroactivo con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja, o no, en el RETA.

En las próximas semanas la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.

Si tienes cualquier duda sobre cómo debe solicitarse, tenemos a tu disposición profesionales expertos en la materia. Rellena el cuestionario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

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