Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

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Durante el mes de febrero las sociedades tienen la opción de elegir la modalidad del pago a cuenta del impuesto de […]

Autor: Gestiona

Durante el mes de febrero las sociedades tienen la opción de elegir la modalidad del pago a cuenta del impuesto de sociedades que tienen que realizar durante el año natural.

Como regla general, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo, es decir, el importe que figure en la casilla 599 del último modelo 200 presentado. A esta cuantía se le aplica un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.

Sin embargo, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades nos da una segunda opción, en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcularía en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio.

Para optar por esta modalidad de cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal, durante el mes de febrero si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir. Para renunciar a su aplicación el plazo es el mismo, si bien, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.

Es momento de observar en que situación se encuentra la empresa, tanto en el pasado, como en el futuro para optar por la opción más beneficiosa.

En Gestiona, volcados en una gestión integral, sugerimos a nuestros clientes la toma de este tipo de decisiones. Contacta con nosotros y te echaremos una mano para decidirte.

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