El plazo para solicitar el Cheque familiar está abierto hasta el 31 de Marzo de 2016.
Desde el 1 de enero de 2015, se incorporó en el IRPF una nueva deducción sobre la cuota diferencial (como la que había por maternidad), que se pueden aplicar trabajadores con familia numerosa, familias monoparentales con al menos dos hijos, trabajadores con ascendientes o descendientes discapacitados bajo su tutela, y desempleados o pensionistas responsables de familia numerosa o ascendiente o descendiente discapacitado a su cuidado.
Esta deducción es de hasta 1200 €, aunque en el caso de familias numerosas de categoría especial, se incrementa en un 100%.
La diferencia con las deducciones por maternidad, es que se la puede aplicar más de un contribuyente, en cuyo caso, se prorrateará por partes iguales, aunque se prevé la posibilidad de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación. Asimismo, un mismo contribuyente puede tener derecho a varias de ellas (ser miembro de una familia numerosa y tener un ascendiente discapacitado a su cargo…)
La deducción es proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, y tiene como límite para cada una de las deducciones, en el caso de trabajadores, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si se tiene derecho a la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, respecto de varios ascendientes o descendientes, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Esta deducción se puede solicitar de forma anticipada; es el llamado “cheque familiar. Se puede solicitar por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y siempre que se coticen unos plazos mínimos (por ejemplo, los trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa y los autónomos tienen que estar en alta durante al menos quince días de cada mes, y los que reciban prestaciones y pensiones, cada uno de los meses en que perciban tales prestaciones).
Si se opta por el abono anticipado, se debe presentar un modelo 143 por cada deducción a la que se pueda tener derecho, y por cada ascendiente o descendiente discapacitado por el que se tenga dicho derecho. También se puede solicitar por teléfono. La solicitud puede ser presentada por cada contribuyente que tenga derecho a la deducción, o bien de forma colectiva por todos los contribuyentes que puedan tener derecho a una misma deducción.
Las cantidades no percibidas de forma anticipada se podrán deducir en la declaración del IRPF.