Reserva de Nivelación

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Una de las novedades que ha introducido la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades es la reserva de nivelación y […]

Autor: Gestiona

Una de las novedades que ha introducido la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades es la reserva de nivelación y la podemos aplicar por primera vez en la liquidación del IS 2015, sólo las Empresas de reducida dimensión.

La reserva de nivelación está regulada en el artículo 105 de dicha Ley y consiste en minorar la base imponible positiva hasta el 10 % de su importe, siempre que se cumplan una serie de requisitos; dotar una reserva indisponible con cargo a beneficios positivos en el ejercicio en que se  realice la minoración de la base imponible.

Esta minoración supone un adelanto de la compensación de futuras bases imponibles negativas que estimamos tendremos en los 5 ejercicios siguientes. Es decir, supone un diferimiento de la tributación.

Una vez transcurra el período de 5 años, si no se han generado bases imponibles negativas durante esos 5 ejercicios o existe un importe que no se haya compensado, dicha cantidad se adicionará a la Base imponible del quinto ejercicio cerrado desde que se produjo la minoración.

A medida que se vaya adicionando la minoración, la reserva indisponible se irá reduciendo en la misma cuantía.

Lo que ha pretendido hacer la agencia tributaria española es una especia de carry back a la inglesa. En Inglaterra si tienes pérdidas puedes solicitar la devolución de la cuota de esas pérdidas con cargo a beneficios fiscales anteriores. En España somos más toreros y serán los administradores los que determinen si van a tener pérdidas en el futuro para poder reducir la base imponible con cargo a esas supuestas pérdidas, lo que de facto entra en contradicción con el plan general contable y su principio de empresa en funcionamiento.

¿Qué empresario optará por esta reserva y reconocerá implícitamente que su empresa un año de éstos tendrá pérdidas? ¿Será éste el prototipo de empresario español que busca la Administración ? ¿Con que plan de negocio puedes presentarte en una entidad bancaria a solicitar financiación si estás reconociendo unas posibles pérdidas futuras?

Aún así, si entramos en una posible recesión, esta medida puede ser muy interesante ya que estaremos en coherencia al menos con la situación económica española..

No existen medidas standard, y si posibles soluciones a cada caso, por ello desde Gestiona analizamos caso a caso el entorno y la situación de cada Empresa.

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