Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, la separación y el divorcio de un matrimonio sólo podía ser acordado por un Juzgado, y ello aunque los cónyuges hubieran llegado a un completo acuerdo. Esta reforma introduce la novedad de separación legal y del divorcio legal, figuras reservadas para aquellos cónyuges sin hijos menores de edad, ni con la capacidad modificada judicialmente.
De este modo, los cónyuges podrán comparecer ante cualquier Notario para otorgar escritura pública de separación o de divorcio de mutuo acuerdo, declarando su voluntad de separarse o divorciarse, incorporando el convenio regulador que determinará los efectos derivados de dicha ruptura matrimonial. Resulta preceptiva la asistencia de, cuanto menos, un Letrado en ejercicio quien, bajo su responsabilidad, declare haber asesorado convenientemente a los cónyuges.
Desde el mismo acto de la firma de la escritura pública, se produce el efecto de la ruptura matrimonial, si bien el Notario remitirá la escritura al Registro Civil correspondiente. En definitiva, se trata de un procedimiento ágil y rápido que, además, evita que las partes tengan que acudir físicamente al Juzgado.
Sin embargo, a fecha presente seguimos sin contar con un sistema telemático de comunicación entre Notarios y Registros Civiles para la inmediata comunicación de la Escritura Pública, y también se encuentra pendiente la necesaria adaptación de la Legislación Fiscal e Impositiva para dar el mismo tratamiento tanto a las rupturas matrimoniales judiciales como a las rupturas matrimoniales legales.