La Comunidad Autónoma de Madrid ha publicado el crédito presupuestario del año 2023 destinado a atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las solicitudes correspondientes al Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica.
¿Quiénes las pueden solicitar?
– Autónomos.
– Empresas.
– Entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro.
¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué requisitos deben cumplir los jóvenes contratados?
– Ser menor de 35 años.
– Hallarse como desempleado en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid o como persona beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
– Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
¿Qué acción es subvencionable?
Serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:
– La duración de los contratos deberá ser de, al menos, 12 meses.
– Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el SEPE y la persona contratada deberá haber sido dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
– Tanto en alta en el régimen de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser anteriores a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la fecha de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de 1 mes.
– El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
– Para la contratación estable e indefinida de jóvenes, sólo serán subvencionables un máximo de 10 contrataciones indefinidas en cada año natural.
– La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido en la empresa en el momento de la formalización del contrato subvencionado.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
– Se subvencionará con un importe de 5.500€ cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que su duración sea de, al menos, 12 meses.
– Se subvencionará con una cuantía de 6.000€ si el joven contratado hubiese sido despedido en virtud del Real Decreto 436/2020 de 14 de marzo por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
– Las cuantías se incrementarán en 500€ si el joven contratado es mujer o persona perteneciente al colectivo trans.
– Las cuantías de las subvenciones se incrementarán en 2.000€ cuando se trate de la primera contratación realizada por autónomos.
¿Se permite la sustitución del joven contratado?
En los supuestos de baja del joven contratado se permitirá su sustitución hasta en 2 ocasiones, en el plazo de 1 mes, por otro joven que reúna los requisitos exigidos.
¿Cuándo podré cobrarla?
Las subvenciones se podrán cobrar tras la comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la Seguridad Social.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
1 mes desde el alta del trabajador joven contratado en la Seguridad Social.
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