Ayudas para el fomento del teletrabajo y la flexibilidad horaria

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Autor: Gestiona

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha publicado los créditos presupuestarios previstos para el año 2023 de las ayudas dirigidas al fomento del teletrabajo y la flexibilidad horaria con el fin de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. A continuación, te indicamos los datos más relevantes:

¿Quiénes las pueden solicitar?

– Trabajadores autónomos, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.

– PYMES.

– Sociedades civiles con personalidad jurídica.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?

– Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.

– No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.

– No ser entidades públicas.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

– Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

¿Qué requisitos específicos exige la línea de actuación?

– O bien formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o un acuerdo colectivo con sus trabajadores.

– O bien contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

– La jornada será, al menos, el 75% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

– La compra de equipamiento, cuando sea necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo.

¿Qué acciones se subvencionan?

La formalización de acuerdos de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien acuerdos colectivos con sus trabajadores.

Asimismo, la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo, y el establecimiento con el trabajador de un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

El teletrabajo podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se podrá iniciar posteriormente, debiendo documentarse mediante el “acuerdo individual de teletrabajo”.

Por lo que se refiere a la flexibilidad horaria, se incentivarán el establecimiento en el convenio colectivo de empresa, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla, de medidas de flexibilidad horaria, como sistemas de compensación de días y horas, trabajo a tiempo parcial, empleos compartidos, etc. y por un período no inferior a un año.

El acuerdo reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del personal de la empresa, por lo que establecerá el lugar de trabajo, el horario, permisos existentes, vacaciones, etc.; así como el detalle de las medidas de flexibilidad horaria implantadas.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

En el caso del teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500€ por trabajador con un acuerdo de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000€ por empresa.

En el caso de la flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500€ por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000€ por empresa.

¿Cuándo podré cobrarla?

El pago se efectuará por su totalidad después de que se acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como incentivo o subvención.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Las solicitudes deberán formalizarse dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable, empezando a computarse el plazo desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

El transcurso de este plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.

Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en consultas@gestiona.es

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