Subvenciones para la reincorporación de los autónomos

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Subvenciones para la reincorporación de los autónomos Subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por […]

Autor: Gestiona

Subvenciones para la reincorporación de los autónomos

Subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (Programa Reincorpórate).

  1. Beneficiarios y requisitos:
  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas, en virtud del estado de alarma, que a fecha 30 de junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, y retomen su actividad manteniendo, durante al menos 6 meses desde la reincorporación, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Haber agotado la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la base mínima que corresponda.
  • Que la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no se vea interrumpida durante los 6 meses siguientes a su reincorporación.
  • No solicitar a la Seguridad Social moratoria o aplazamiento en el pago de las cuotas para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Realizar su actividad y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo 11.
  • Se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  1. Cuantía:

Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año 2020.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de julio de 2020 a las 9:00 horas hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas.

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1284972034269/Propuesta

 

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