Tributación en el IRPF de los intereses derivados de una devolución de ingresos indebidos tributarios. Nuevo criterio del Tribunal Supremo.

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Autor: Gestiona

En el año 2020, el Tribunal Supremo dictó una polémica sentencia en la que estableció que el abono por la Agencia Tributaria de intereses en los supuestos de devolución de ingresos indebidos no estaba sujeto a tributación en el IRPF, pues dichos intereses no suponían la existencia de una ganancia patrimonial (STS 165/2020, de 3 de diciembre, RCA 7763/ 2019).

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero (Nº de Recurso: 2059/2020; Roj: STS 121/2023), ha vuelto a cambiar el criterio, al establecer que los intereses de demora abonados por la AEAT el efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una resolución judicial, tienen carácter indemnizatorio, pues pretenden resarcir al contribuyente de los daños y perjuicios ocasionados por haber tenido que anticipar un ingreso que los tribunales han declarado posteriormente como indebido.

Y, como consecuencia de dicha calificación, a juicio del TS, esos intereses tienen el carácter de ganancias patrimoniales, en aplicación del art. 33.1 LIRPF, y como tales deben ser declarados en el IRPF del contribuyente.

Una vez señalado lo anterior, el TS analiza cómo debe tributar dicha ganancia patrimonial, y concluye que:

  • Debe computarse como tal el total de los intereses recibidos, pues el art. 37.l) LIRPF establece que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.
  • Dicha ganancia patrimonial debe integrarse dentro de la renta general, ya que el art. 45 LIRPF establece que formarán parte de la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro. Y el art. 46 LIRPF establece que constituirán rentas del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. AL no derivar de una transmisión, no es renta del ahorro y debe formar parte de la renta general.

EN CONCLUSIÓN: los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general. Por lo tanto, se sumarán a los demás componentes de la Base Imponible General (retribuciones del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, etc.), aplicándose sobre la suma de todos ellos el tipo de gravamen que corresponda.

Lo cual quiere decir que al ser progresivo el tipo aplicable a la base general, la tributación de los intereses cobrados hará que suba la tributación de todos los demás componentes de la BI general.

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