Últimas novedades en materia de empleo y seguridad social

Portada » Últimas novedades en materia de empleo y seguridad social

Nuevas medidas adoptadas para los ERTES por fuerza mayor, teletrabajo y prestación por desempleo Resumimos las medidas del RDL 15/2020 […]

Autor: Gestiona

Nuevas medidas adoptadas para los ERTES por fuerza mayor, teletrabajo y prestación por desempleo

Resumimos las medidas del RDL 15/2020 en el ámbito laboral, tales como las nuevas prestaciones para los casos de extinción de contratos durante el periodo de prueba, también para aquellos trabajadores que abandonaron su empleo por una oferta laboral frustrada, así como la posibilidad de instar ERTES PARCIALES por fuerza mayor en actividades “esenciales, entre otras medidas.

1.- POSIBILIDAD DE ERTE POR FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES ESENCIALES.
Se modifica la normativa, introduciendo la posibilidad de autorizar ERTES POR FUERZA MAYOR en actividades esenciales, siempre que se refieran a trabajadores cuya tarea no sea imprescindible.

2.- PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL CARÁCTER PREFERENTE DEL TELETRABAJO.
Se prorroga la medida de carácter preferente del teletrabajo, durante 2  meses.
En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

3.- FORMALIZACIÓN Y COMPATIBILIDAD DEL APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Se amplía la información del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en lo que respecta a la formalización del aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social, en el siguiente sentido:

  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución (con independencia de los meses que comprenda) se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Este aplazamiento será incompatible con la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social: las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

4.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El periodo de vigencia del estado de alarma, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se exceptúan actuaciones comprobatorias, requerimientos y órdenes de paralización por el estado de alarma o indispensables. También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social están afectados por la suspensión de plazos administrativos.

5.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

Noticias relacionadas