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Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los […]

Autor: Gestiona

  • Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (LA LEY 5126/2020), podrán ejercitar la opción de pagos fraccionados (artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014)), mediante la presentación en plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo.

  • Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 (IRPF) (art. 10)

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, bajo ciertos requisitos.

  • Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020 (art. 11)

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas relativas al método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

  • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación (art. 29 del RDL 8/2020, de 17 de marzo) (art. 12)

En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo, bajo ciertos requisitos.

  • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación.

Lo dispuesto sobre inicio del periodo ejecutivo (artículo 12 de dicha norma) será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020. En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas anteriormente, se considerarán en periodo voluntario de ingreso en determinadas circunstancias.

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