Si estás pensando en rescatar tu plan de jubilación debes tener en cuenta varios factores para pagar lo menos posible a Hacienda:
1. Las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 conllevan una ventaja fiscal consistente en un 40% de exención como rendimiento del trabajo si se perciben en forma de capital, siempre que se cobren en el mismo ejercicio fiscal.
La ley 26/2014 del IRPF establece un plazo máximo de 2 años desde el momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención al rescatar el plan de jubilación.
2. El rescate de un plan de pensiones se considera rendimiento del trabajo. Tanto si se cobra en forma de capital, como en forma de renta, aumentará la base imponible, con el consiguiente perjuicio, en el primer caso, al poder saltar algún tramo de la escala de gravamen y, en consecuencia, tributar a un diferencial mayor al que en su día se desgravaron las aportaciones al plan de pensiones.
3. Un plan de pensiones se puede rescatar de tres maneras diferentes:
- En forma de capital.
- En forma de renta.
- Una parte en forma de capital, y el resto en forma de renta.
¿Qué es fiscalmente más ventajoso? Depende de si tenemos aportaciones anteriores al año 2007 o no.
- En caso de tener aportaciones anteriores al año 2007 es conveniente rescatar esos derechos consolidados (es decir, las aportaciones, más los rendimientos que estas hayan generado) en forma de capital, a fin de aprovechar la exención del 40%, y el resto en forma de renta. En caso de disponer de varios planes de pensiones, la exención afecta a todas las cantidades rescatadas, siempre que sean en el mismo ejercicio fiscal.
- En caso de que todas las aportaciones sean posteriores al 31 de diciembre de 2006, es mejor calcular una renta que sumada a la pensión de una base imponible que tribute a un gravamen igual o menor al que en su día desgravamos.
Si tienes alguna duda, consulta, o quieres que te hagamos un cálculo personalizado sobre tu situación en concreto, en gestiona estaremos encantados de atenderte.