En fecha 22 de febrero de 2018, la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha emitido la Sentencia 200/2018 que contribuye a delimitar el concepto de accidente laboral “in itinere” que, al carecer de norma específica reguladora, ha sido objeto de desarrollo por nuestra Jurisprudencia, considerando que se corresponde con aquel accidente que sufre un trabajador al IR al lugar de trabajo o al VOLVER de éste.
De este modo, existe una presunción del carácter “laboral” del accidente, basándose en el supuesto de que el trabajador no hubiera sufrido lesión alguna si no hubiera tenido que ir a trabajar, o bien, volver de su trabajo, pero es necesario que nos encontremos ante accidentes en sentido estricto, esto es, ante lesiones violentas y súbitas producidas por agentes externos.
Con carácter general, nuestros Juzgados y Tribunales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos para calificar un accidente como “in itinere”:
- El origen y el destino del desplazamiento se corresponda con el domicilio y el centro de trabajo, y su correspondiente regreso, sin existir interrupciones por otros motivos.
- El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada y salida del trabajo.
- Debe ocurrir en el trayecto habitual y normalmente utilizado por el trabajador quien, además, debe utilizar un medio de transporte adecuado y racional.
En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha considerado que el accidente sufrido en el porche de su casa NO REVISTE LOS CARACTERES DE ACCIDENTE IN ITINERE, puesto que el accidente se ha producido cuando el trabajador aún no había abandonado su domicilio; en este sentido, consta en la Sentencia que el domicilio se correspondía con una vivienda unifamiliar con finca y jardín, resbalando el trabajador en el porche de la vivienda, cayendo al suelo, de tal manera que el Tribunal considera que aún no había abandonado su domicilio, no había salido del conjunto que integra su vivienda, y no había llegado a su medio de transporte habitual al trabajo, que era su vehículo.
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