Como es de sobra conocido, varios de los artículos que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido vulgarmente como plusvalía municipal), han sido declarados inconstitucionales únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. Actualmente existen dos corrientes doctrinales, la más generalizada que permite liquidar el impuesto cuando se acredite que se ha producido el hecho imponible, es decir, que ha habido un incremento de valor, y que se tenga que devolver lo ingresado cuando se acredite la inexistencia del mismo, y una segunda, que va cogiendo fuerza en los últimos tiempos, que dice que el impuesto, en su configuración actual, es inconstitucional y que hasta que el legislativo no modifique la regulación, el impuesto es inaplicable, no siendo necesario acreditar ni la existencia ni la inexistencia del incremento de valor.
En todo caso, aquellos que hayan pagado por la plusvalía municipal, pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos, aportando una prueba mínima de que dicho incremento no se ha producido, y trasladando la carga de probar lo contrario al Ayuntamiento correspondiente. En principio, como tal indicio de inexistencia de incremento de valor puede valer la diferencia entre el precio de venta y el de compra. De hecho, el proyecto de reforma en el que se está trabajando, va en esa línea.
Este derecho no es absoluto, sino que se exige que el derecho a solicitar tal devolución no haya prescrito, lo cual sucede, en general, en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en el que se realizó el ingreso indebido o desde que finalizó el plazo para hacerlo si el ingreso indebido se realizó dentro de ese plazo.
¿Pero qué pasa si aún no hemos pagado la plusvalía? ¿Qué tengo que hacer ahora, si pretendo vender un inmueble? Pues, teniendo en cuenta que en la mayoría de los municipios el cálculo del impuesto lo hace el propio Ayuntamiento, y que éstos siguen liquidando conforme a la Ley, es decir, aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral, no queda más remedio que pagarlo y, a continuación, reclamar su devolución. Si no pagamos, nos arriesgamos a recargos y a que el adquirente no pueda inscribir el inmueble adquirido en el Registro de la Propiedad. Lo ideal, sería conseguir que el Ayuntamiento declarase la no sujeción al impuesto por inexistencia de hecho imponible, pero eso, por ahora, no ha ocurrido, ni se prevé que ocurra.
Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones y no sabes qué hacer, ¡que no cunda el pánico!, nosotros tenemos a tu disposición profesionales expertos en la materia. Rellena el cuestionario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.