Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
En el día de ayer, y como una nueva medida económica para hacer frente al COVID19, se ha establecido una nueva regulación en materia de APLAZAMIENTOS DE DEUDAS de Seguridad Social.
¿En qué consiste?
Brevemente, te indicamos:
- ¿Quiénes lo pueden solicitar?: Empresas, y autónomos, con independencia de que se hayan visto afectados por el estado de alarma.
- ¿Qué deudas se pueden aplazar?: Deudas con Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020.
- ¿Qué requisitos debes cumplir?: No tener ningún otro aplazamiento en vigor.
- ¿Cuál será el tipo de interés?: El 0,5%.
- ¿Cómo se presentarán las solicitudes?: A través del Sistema Red.
- ¿Cuándo se deben presentar las solicitudes?: Dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.