El Real Decreto-Ley 9/2015, entre otras medidas, contenía una bajada de los tipos de retención aplicables a partir del 01 de enero de 2016.
A partir de esa fecha, los tipos de retención a aplicar en los rendimientos más comunes son:
- Tipo de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales: Con carácter general el 15 % (7% en el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes).
- Tipo de retención sobre los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres): 19%
- Tipo de retención sobre los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.): 19%
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