El pasado 27 de enero, el BOE publicaba un nuevo Real Decreto para el refuerzo y consolidación del empleo, normativa que, a pesar de su denominación, en su Disposición Final Octava introduce una importante novedad en materia de arrendamientos de vivienda.
El Gobierno, dentro de una normativa orientada a la defensa del empleo, articula la posible prórroga extraordinaria de un contrato de alquiler de vivienda que finaliza durante la vigencia del Estado de Alarma, (9 de mayo), medida que te explicamos a continuación:
¿Qué contratos pueden prorrogarse de manera extraordinaria?
Aquellos contratos de Alquiler de Vivienda que finalicen antes del 9 de mayo de 2021, (por cumplimiento del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de las posibles prórrogas legales y tácitas del mismo).
¿Quién puede solicitar la prórroga del alquiler?
El inquilino.
¿Está obligado el propietario a aceptar la prórroga del alquiler?
Deberá aceptar la prórroga extraordinaria, excepto (1), que existan otros acuerdos previos entre las partes que resulten incompatibles con la prórroga o, (2) que hubiera comunicado la necesidad de ocupar la vivienda, por sí mismo o sus familiares, en los términos y plazos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Cuál sería la duración de esta prórroga extraordinaria?
Un máximo de 6 meses.
¿Qué condiciones se aplican al contrato durante la prórroga?
Las mismas que estuvieran vigentes a esa fecha.
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