Este nuevo Real Decreto recoge una serie de medidas sociales, entre las que cabe destacar las nuevas prestaciones destinadas a los autónomos afectados por la pandemia. Tenemos que puntualizar que las anteriores prestaciones finalizaban el 31 de enero y no se prorrogan automáticamente, es necesario presentar nuevas solicitudes. Tienen como fecha tope para el cobro el 31 de mayo.
Como novedad, es obligatorio prestar consentimiento del autónomo y sus familiares a las entidades gestoras (Mutuas) para que puedan recabar datos fiscales de la AEAT y comprobar si se tiene derecho a la percepción de la prestación y su cuantía.
Cuatro tipos distintos:
- Si te has visto obligado a suspender todas tus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrás derecho a una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización. Resto de requisitos Art.5 del RD.
- Si estimas para el primer semestre de 2021 una reducción de ingresos respecto a los obtenidos en el primer trimestre de 2020 y además no tienes carencia suficiente de cotización de desempleo (normalmente si estás con tarifa plana), tendrás derecho a una prestación del 50% de la base mínima de cotización. Resto de requisitos Art.6 del RD.
- Si estimas para el primer semestre de 2021 una reducción de tus ingresos del 50% respecto de los obtenidos en el segundo semestre de 2019 y tienes carencia suficiente de cotización de desempleo, tendrás derecho a una prestación del 70% de tu base de cotización. Resto de requisitos Art. 7 RD.
- Si eres un trabajador de temporada a efectos de esta norma, es decir, si tu único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años, tendrás derecho a una prestación del 70 de la base mínima de cotización. Resto de requisitos Art. 8 RD