Herencia Ab Intestato

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 ¿Quién hereda cuando no hay testamento? Cuando fallece una persona, se abre la sucesión de su patrimonio, (bienes, derechos y obligaciones), de tal manera que, si queremos averiguar qué personas serán sus herederos, deberemos acudir al contenido de su testamento que, en todo caso, deberá respetar los límites establecidos por el Código Civil.

Autor: Gestiona

 ¿Quién hereda cuando no hay testamento? Cuando fallece una persona, se abre la sucesión de su patrimonio, (bienes, derechos y obligaciones), de tal manera que, si queremos averiguar qué personas serán sus herederos, deberemos acudir al contenido de su testamento que, en todo caso, deberá respetar los límites establecidos por el Código Civil.

Pero, ¿qué sucede si alguien fallece sin testamento? ¿Cómo se determinan los herederos en estos casos? Para estos supuestos, nuestro ordenamiento jurídico prevé la tramitación de un expediente de declaración de herederos ab intestato (herencias sin testamento), cuyas notas esenciales pasamos a explicarte a continuación:

¿Quién determina quienes son los herederos cuando no hay testamento?

Las Notarías, quienes realizarán un acta de notoriedad para determinar quiénes son los herederos del fallecido sin testamento.

¿Se puede elegir libremente la Notaría?

No, sólo serán competentes las Notarías del domicilio y/o residencia habitual del fallecido, o del lugar donde falleciera, o del lugar donde conste la mayor parte de su patrimonio.

Excepcionalmente, se podrá elegir una Notaría de un distrito colindante con cualquiera de los anteriormente indicados.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El acta de notoriedad comenzará con el requerimiento de cualquier persona que tenga interés legítimo, esto es, que se considere heredero, y todo ello de acuerdo con las normas de la sucesión ab intestato que establece el Código Civil.

¿Qué documentación deberá aportarse al expediente?

Necesariamente deberá acompañarse el certificado de defunción del finado, el certificado de actos de última voluntad que acredite la inexistencia de testamento.

¿Y respecto a los posibles herederos?

El promotor del expediente deberá acompañar una relación de posibles herederos, con sus datos identificativos, aportando cualquier documento que acredite el parentesco.

¿Y es suficiente con las manifestaciones de quien promueve el expediente?

No, la Ley exige la declaración de 2 testigos, al menos, quienes deberán confirmar los hechos cuya notoriedad se pretende.

¿Quién puede intervenir como testigos?

Cualquiera que no tenga interés directo en la sucesión; por lo tanto, podrán intervenir familiares del fallecido, siempre y cuando no tengan interés directo.

¿Qué sucede si no se conocen a todos los posibles herederos, o no se conocen todos los datos de los herederos?

El Notario puede solicitar el auxilio de las Administraciones, Registros y Juzgados, y practicar las diligencias que considere necesarias.

En último supuesto, publicará la tramitación del acta en el BOE, concediendo plazo de 1 mes para realizar alegaciones.

¿Cuándo finaliza el acta? ¿Cuándo se expide la declaración de herederos ab intestato?

A los 20 días hábiles a contar desde el requerimiento, o bien, desde la finalización del plazo de alegaciones cuando se publicó en el BOE.

¿Qué se indicará en el acta?

La declaración de qué parientes del causante son sus herederos ab intestato.

Si necesitas asesoramiento, o tienes cualquier duda o consulta, envíanos un correo a consultas@gestiona.es, (el estudio de viabilidad es gratuito).

 

 

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